Código Ético

Artículo 1.- Objetivo, ámbito de aplicación.

El código ético, en adelante código, proporciona las normas que deben guiar el comportamiento de todos/as los empleados/as, colaboradores/as, empresas proveedoras y profesionales de Profile Software Services, S.L, en adelante Profile, en la toma de decisiones y en su día a día.

El presente código es de obligado cumplimiento para todas las personas que colaboran de forma laboral o profesional con Profile, colaboradores/as y empresas proveedoras.

Con la aplicación del código, se pretende que las personas que desempeñan sus actividades en nuestra empresa demuestren un comportamiento íntegro, ético y profesional en todo momento y de esta forma, contribuyan al buen ambiente. Denuncia aquellas conductas inapropiadas que puedan dañar la imagen o reputación de la compañía.

Para ello, es inexcusable el cumplimiento de la legalidad, lo que implica la obligación, sin excepciones, de cumplir con la legislación y con las políticas y reglamentos internos. Toda la plantilla, colaboradores/as y profesionales, deben tener un comportamiento ético en todas sus actuaciones y evitar cualquier conducta que, aun sin violar la ley, pueda perjudicar la reputación de Profile y afectar de manera negativa a sus intereses, la de sus miembros y a su imagen pública.

Nuestro comportamiento profesional, tanto por acción como por omisión, debe ajustarse al cumplimiento estricto del presente código, así como a las pautas de conducta socialmente aceptables en cada momento.

Todas las actuaciones de los destinatarios del presente, como consecuencia de su vínculo con Profile, han de estar guiadas y presididas por los valores y objetivos recogidos en el mismo.

Artículo 2.- Pautas de conducta en Profile y la relación con los/as empleados/as, profesionales y colaboradores/as en general.

  1. Compromiso ético.

Profile, asume como valor fundamental de su actuación el respecto a la persona y dignidad, buscando propiciar un ambiente de trabajo saludable y productivo, que canalice el potencial de las personas que trabajan en él. En este sentido, la compañía se compromete a:

  1. Dar cumplimiento a las leyes y regulaciones en el ámbito laboral.
  2. Respetar y propiciar el respeto por las diferencias y opiniones de los demás, con la consecuente prohibición de todo tipo de acoso, discriminación, intimidación y conductas ofensivas o impropias, incluyendo propuestas o sugerencias de carácter sexual, material gráfico y demás acciones que puedan ofender a la dignidad de las personas.
  3. Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo y en la promoción profesional, evitando las situaciones de discriminación o desigualdad por razón de nacimiento, sexo, procedencia, condición social o sexual, estado civil, religión, afiliación sindical o cualquier otra circunstancia personal o social.
  4. Promover un ambiente de trabajo compatible con el desarrollo profesional, colaborando con las personas a su cargo para conciliar de la mejor manera posible los compromisos laborales con las responsabilidades familiar y necesidades personales.

Este código sirve de base, puesto que no cubre todas las situaciones imaginables ni describe todas las reglas particulares que se deben seguir. Por ello, debe tenerse en cuenta que las infracciones de la legislación y los principios éticos pueden tener consecuencias muy serias para la compañía. Los empleados/as y profesionales que violen los principios recogidos en el presente no podrán alegar haber actuado en favor de Profile porque cualquier violación a las normas perjudica gravemente a la compañía.

Debemos evitar, identificar e informar de situaciones de conflicto de interés tanto potenciales como reales, sin anteponer en ningún caso los intereses personales a los de la compañía, incluidas las derivadas de relaciones de parentesco u otras afines. En tales situaciones debemos:

  • Abstenernos de intervenir o participar en la negociación u operaciones de que se traten.
  • Informar inmediatamente a nuestro/a superior, a partir de ese momento, será el propio superior o la persona por él o ella designada la que decida respecto de la operación y tome la correspondiente decisión, salvo que ésta corresponda a una instancia superior.

Debe rechazarse cualquier regalo, atención, descuento o invitación que, por su valor, frecuencia u otras características, pueda entenderse que afecta al criterio objetivo en la toma de decisión de la persona que lo recibe. En este caso, el empleado lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico.

Como excepción, no están afectados por las limitaciones anteriores, y por tanto, podrán ser aceptados, los objetos promocionales de valor escaso, simbólico o comunes en el sector, las invitaciones consideradas ordinarias o habituales conforme los usos sociales, sectoriales y dentro de unos límites razonables, así como los regalos o atenciones ocasionales por circunstancias conmemorativas o celebraciones excepcionales conforme con las tradiciones sociales y las prácticas comerciales habituales, siempre que sean de carácter meramente representativo.

Para evitar incurrir en un incumplimiento de la normativa empresarial, en caso de duda sobre la aceptación de cualquier regalo, atención, descuento o invitación, así como de su destino o disfrute, el/la empleador/a recepto lo pondrá en conocimiento de su superior a fin de que éste lo eleve al órgano competente que debe velar por el cumplimiento e interpretación de este código.

Los/as profesionales y empleados/as de Profile, tienen la obligación de hacer un uso responsable de los bienes e instalaciones que la compañía pone a su disposición, con el máximo cuidado y diligencia, destinándolos únicamente al uso para el que han sido entregado y absteniéndose, en todo caso, de darles una utilidad que no sea en beneficio de la empresa. Además, se debe preservar los recursos de la compañía y protegerlos de usos inapropiados o fraudulentos por parte de terceros, que pudieran suponer un riesgo para Profile.

  1. Secreto profesional, uso de la información obtenida.

Con carácter general, todos los colaboradores, están obligados al secreto profesional respecto a las informaciones y datos que Profile pone a su disposición y que conozcan en el ejercicio de su actividad profesional, tanto relativas a la compañía, empresas distribuidoras, empresas proveedoras, clientes, o cualquier tercero que mantenga una relación con la empresa.

La utilización de la información será exclusivamente para el desempeño de nuestra actividad profesional, y no podremos facilitarla más que a aquellos/as colaboradores/as y empleados/as de Profile, que necesiten conocerla para la misma finalidad y sometidos al mismo deber de secreto profesional.

Debemos considerar reservada la información a la que tenemos acceso y, por lo tanto, utilizarla en el marco de las normas establecidas, como las que regulan la protección de datos de carácter personal. Asimismo, es necesario recordar que no debemos trasladar información sobre la compañía al exterior a menos que estemos autorizados a ello.

Las informaciones relativas a datos comerciales, condiciones financieras, personales, domicilios, producción, contabilidad, fiscalidad, negocios y en general, cualquier otra información sobre la sociedad, deberá ser tratada de modo reservado, para asegurar su confidencialidad.

La información nunca deberá ser utilizada en beneficio propio o de un tercero.

  1. Pautas de conductas generales.

La selección de proveedores se realizará garantizando la aplicación de criterios objetivos. Profile, espera de sus empresas proveedoras que comprendan y compartan nuestra normativa en materia de ética empresarial.

Debemos asegurarnos de que todas las relaciones se llevan a cabo de una manera equitativa y conforme a las reglas establecidas internamente.

Si intervenimos en la selección o decisión sobre la contratación de suministro o servicios, o la negociación de las tarifas u otras condiciones, evitaremos cualquier clase de interferencia que pueda afectar a la transparencia y objetividad del proceso.

  1. Canal de denuncias.

Con el fin de promover la aplicación de los valores en la organización y de estructurar la manera de resolver los dilemas éticos, este apartado establece un mecanismo para la administración del código. Profile, pone a disposición de sus trabajadores/as y colaboradores/as un canal de denuncia a través del cual se procederá a la gestión y resolución de todas las recibidas. Este canal está gestionado y regulado por el/la responsable del Departamento Laboral de la empresa, entre cuyas funciones está resolver cualquier duda sobre el carácter legal o ético de una situación que sea reportada o denunciada, la vigilancia y seguimiento del presente código, reportando directamente a la Gerencia de la compañía.

La comunicación abierta de situaciones e inquietudes por parte de los profesionales sin temor a consecuencias negativas es vital para la adecuada implementación de este código. Profile, insta a su plantilla y profesionales a cumplir con la obligación de informar de cualquier incumplimiento del presente código, siendo compromiso de todos cooperar en las investigaciones internas que se inicien por incumplimiento del presente código.

La compañía, investigará en profundidad cualquier comunicación hecha de buena fe. La información presentada en relación con los casos reportados recibirá una respuesta profesional y confidencial.

Los principios de comportamiento recogidos en este código son, como en el resto de las normas definidas por la compañía, de obligado cumplimiento para todas las personas que integramos y participamos en Profile.

Artículo 3.- Interpretación.

El contenido de este código debe interpretarse de forma coherente con el resto de los código y normas de la sociedad, así como de conformidad a los usos sociales y normativa vigente en cada momento.

Artículo 4.- Excepciones al cumplimiento.

Cualquier excepción al cumplimiento de lo dispuesto en este código de conducta ética, requerirá aprobación por parte de la compañía.